¿Qué depara este nuevo régimen laboral?

Con la sanción de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo, coincidente con el Decreto 54/2017 que en un principio intentó promulgar el Ejecutivo, el gobierno intenta inaugurar una nueva normativa que beneficiará a trabajadores y empresarios al bajar la litigiosidad y generar un procedimiento eficaz para tratar los accidentes de trabajo.

En diálogo con *ffNEWs* conversó el Dr. Federico Gallo, titular del Estudio Gallo, especialista en derecho laboral sobre el panorama de la Modificación de la Ley de ART.

Lo que el Dr. Gallo sostiene es que, pese a los buenos fundamentos que la Ley promueve, puede que se logre bajar la litigiosidad, pero la realidad indica que se motiva al empleado a iniciar acciones judiciales sin que se priorice un previo acuerdo entre las partes.

Al establecer con la nueva normativa la obligatoriedad del proceso administrativo, permitiendo el acceso a la justicia ordinaria solamente luego de la emisión del Dictamen de la Comisión Médica, se impide que el ámbito del SECLO (donde se resuelven más de un 50% de los conflictos con la ART) accione si es que el trabajador discrepa con la Comisión Médica.

Es interesante destacar también que muchos trabajadores quedan casi obligados a plantear las inconstitucionalidades a través de sus abogados respecto del nuevo procedimiento, las cuales no podrán resolverse hasta que los tribunales laborales y más tarde la Corte Suprema se expida al respecto.

Ante el actual panorama hoy son varios los abogados que planean solicitar la inconstitucionalidad de la norma por argumentos similares a los que fueron utilizados para el procedimiento anterior que fijaban las anteriores Leyes 24.557 y 26.773. Asimismo, también tienen la intención de agregar nuevas cuestiones como el carácter de cosa juzgada que se le quiere dar al Dictamen de la Comisión Médica, por lo que la resolución de un conflicto en SECLO estaría vedada por un tiempo indeterminado.

Por otra parte, la solución de eficiencia que da la nueva normativa, en la que se establece el plazo 60 días hábiles para que la Comisión Médica Jurisdiccional se expida, permite la prorrogabilidad por cuestiones de hecho las cuales, sin una norma que las reglamente y especifique la causa, puede dejar el trámite sin resolución por un período excesivo viéndose afectado el trabajador y generando una dilación contraria al fundamento que la nueva ley intenta solucionar

Lo que queda de manifiesto ante la nueva normativa de la ART que el trabajador y quien lo represente deben estar atentos para poder arribar a un buen resultado.

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