Investigación de los DNU en el derecho administrativo.

Los estilos de vida son la interpretación que caracteriza a una comunidad. La investigación de los DNU, al día de la fecha, relevan el "hecho fáctico" de la existencia del COVID 2019.

Sobre la base la consideración esbozada, la preservación del hombre depende en tanto y en cuanto de "la organización estructural jurídicamente trazada desde lo normativo". El principio de la Buena Fe( bona fides) es norma: es el principio supremo de las relaciones obligatorias, de forma que todas deben determinarse por él.

Las leyes no pueden comprender todas las problemáticas humanas. A medida que van sucediendo los hechos fácticos en relación al COVID 2019, se decretan sucesivas leyes de emergencia sanitaria, quedando claros sin cubrir. De ahí que me parece loable distinguir la "buena fe objetiva": Según Alsina Atienza, la concibe como el comportamiento leal y honesto de la gente de bien. Es la que impone a la personas el deber de obrar correctamente, como lo haría alguien honorable y diligente[1].

Demás estar decir, que el principio de la buena fe es consecuente con el principio reconocido por el derecho constitucional, que establece que la igualdad es base de las cargas públicas( art 16 de la Constitución Nacional).

Por lo narrado, para que juegue la responsabilidad del Estado, ha de ser el de la especialidad del daño, comprendiendo también los perjuicios causados a varios individuos, donde si bien puede haber una cierta generalidad, el daño es soportado de un modo desigual respecto de otros miembros de la comunidad.

[1] " La buena fe-probidad exige que los contratantes se conduzcan escrupulosamente (CNCiv.,Sala , 17/12/69, JA, 6-1970-354; íd. Sala C, 22/06/78, LL 1978- D-379.-