El tema será abordado desde diferentes áreas, comenzando con el Derecho Positivo por la Dra. Marcela L.BASTERRA (*1), continuando con un enfoque importante de la Filosofía del Derecho por el Dr. Gonzalo ANA DOBRATINICH (*2) y concluyendo con la Dra. Betilde MUÑOZ-POGOSSIAN (*3) desde su rol en el desplazamiento de la trata a nivel mundial aportando datos relevantes, según estudios recientes. Abordaje exclusivo para *ffNEWs* (*)
El Estado argentino adhiere al modelo legal abolicionista, que entiende a la prostitución en términos de desigualdad de género y de vulneración de derechos humanos. En este sentido, se busca modificar las condiciones materiales para que no se recurra a la prostitución como única salida. No ataca a las prostitutas en sí sino a los prostituyentes (proxenetas y clientes).
Los Estados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos tienen que asumir la condición de igualdad de todas las personas sin distinción alguna. Cada uno de nosotros es igual en valor y tiene los mismos derechos y garantías que cualquier otro. Sin embargo, el patriarcado se erige aún hoy como el principal sistema ideológico-material de opresión social de las mujeres, travestis, transexuales, transgénero, gays, bisexuales y lesbianas.
En el 2009 se sancionó la Ley 26.485 bajo el nombre “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Esta legislación reconoce derechos garantizados en los documentos internacionales, y tiene como objeto establecer un amplio sistema de amparo para todas las mujeres, concluye la Dra. Marcela L. BASTERRA.
Respecto a la Filosofía del Derecho sobre el tema, el Dr. Gonzalo ANA DOBRATINICH, remarca que ésta, está obligada a indagar en torno a diferentes segmentos que se encuentran estrechamente vinculados entre sí. Por un lado, analizar la dimensión y efectividad de los insumos normativos que deben aplicarse ante situaciones de trata de personas. Por otro lado, desarmar y dar cuenta de los modos en que se constituye estructuralmente la idea de “ser humano”. La Iusfilosofía debe horadar profundamente sobre este tipo de prácticas violentas mediante la visibilización de las relaciones de poder que dan lugar a ese tipo de situaciones. La propuesta no es meramente normativa, sino que exige la disección y ruptura de las prácticas culturales.
La Dra. Betilde MUÑOZ-POGOSSIAN hace hincapié en los datos para tomar conciencia sobre la magnitud de este fenómeno. Algunos estudios recientes evidencian la existencia de al menos 510 corrientes de trata de personas en el mundo, de las cuales 37% son transfronterizas, 34% nacionales, 26% transregionales y el 3% restante entre subregiones próximas.
Afortunadamente, el esquema jurídico mundial ha podido responder a este fenómeno con tratados y con legislaciones. A partir del 2000, más del 90% de los países del mundo comenzaron a tipificar la trata de personas como delito. En particular, el “Protocolo sobre Trata de Personas” la define como el fraude, el engaño, la captación, el transporte, la recepción de personas a través de amenaza con fines de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, extracción de órganos, entre otros. Además de tipificar el delito, el tratado apunta hacia algunos de los mecanismos para prevenir este delito y sancionarlo.
(*1) La autora es Ex-Presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UP). Especialista en Derecho Público (UP). Doctorado en Derecho (UBA). Co-Directora Académica del Posgrado de Actualización en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional (UBA), Profesora de Grado, Posgrado y Doctorado (UBA, UCES) y en más de 10 universidades nacionales y extranjeras. Autora, Co-Autora, Directora y participante en un total de 56 libros.
(*2) El autor es Investigador CONICET. Docente (UBA/UNPAZ). Maestría en Filosofía del Derecho (UBA). Doctorado en Derecho (UBA/UMA-Universidad de Málaga). Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Rioja” (UBA). Co-Organizador y Co-Coordinador del INTERESCUELAS DE FIOLOSOFÍA DEL DERECHO.
(*3) La autora es Directora de Inclusión Social de la Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad de la OEA. Maestría en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales (Universidad del Sur de Florida). Doctorado en Ciencias Políticas (Universidad Internacional de Florida). Autora de diversas publicaciones relacionadas al tema de INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS, EQUIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL con un enfoque importante en materia de IGUALDAD DE GÉNERO.