En esta oportunidad acudimos al doctrinario Javier Estaban de la Fuente para analizar un tema sumamente interesante. Nos referimos a los casos en los que el autor de hechos delictivos sumamente graves no puede ser condenado por padecer alguna anomalía psíquica que le impide comprender la criminalidad de los actos o actuar conforme a dicha comprensión. La pregunta es si la reacción debe contemplarse dentro del sistema penal o si lo más adecuado es aplicar los mecanismos de protección, asistencia y tratamiento del derecho civil.