*ffNEWs* tuvo el agrado de hacerse presente en el 1° Congreso de Informática Forense, celebrado el anterior veintiocho de Abril en el Torreón del Monje de la Ciudad de Mar del Plata. Como ya se ha manifestado en artículos anteriores, este portal web procurará siempre abrir los horizontes académicos para evitar que la problemática del derecho informático se estanque así que, bajo ese lema, se encuentra comunicando y compartiendo con sus colegas y lectores la experiencia vivida durante la reciente Jornada.
En este caso FASTA e InFO- Lab han solicitado a la Dra. Fedra Fontao una nueva moderación contemplada dentro del marco de las 1ª Jornada de Informática Forense en la conferencia de clausura “Evidencia Digital en el Proceso Penal" (Ing, Gustavo Presman).
El encuentro, que contó con el auspicio del Ministerio de Justicia de la Nación, ha sido una iniciativa de la Universidad de FASTA, la Procuración General - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y MGP Mar del Plata - Batan. Abarcó una jornada completa en el salón del Torreón del Monje, desde las 8:30 hasta las 20, y tuvo como principal objetivo el intercambio entre profesionales con paneles donde se presentaron diferentes experiencias y se debatieron los principales desafíos que presenta el campo de la Informática Forense y las distintas disciplinas auxiliares que convergen en ella.
Participaron en la apertura del encuentro, el Ing. Sergio Appendino, coordinador del Gabinete Forense Digital del Cuerpo de Investigadores Fiscales del Ministerio Público de Salta y docente de la UCASAL, el Dr. Marcos Salt, director del Programa Nacional contra la Criminalidad Informática del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación y la Dra. Daniela Dupuy, Fiscal del Equipo Especializado en Delitos Informáticos de la CABA, a quién la Dra. Fontao tuvo el honor de entrevistar. Este portal agradece a la recién mencionada Dra. Dupuy y al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires el inmenso apoyo que ha recibido por parte de ellos durante esta enriquecedora jornada de trabajo.
A las 12 del mediodía se dio inicio a la conferencia moderada por Germán Stalker (CONICET) y la misma fue inaugurada con la ponencia del Dr. Marcos Salt con respecto al “Convenio de Budapest” que, a continuación, ffNEWS procederá a detallarles.
“El convenio de Budapest” es convención internacional pensada para la investigación de delitos. En este aspecto es muy importante hacer la diferenciación entre lo que van a ser los canales de cooperación en materia de ciberseguridad o ciberberdefensa y lo que tiene que ver con la cooperación de investigación de delitos en materia penal, ya son cuestiones que debemos mantener por separado.
Es preciso asignarle tal importancia puesto que, no sólo en los países que son miembros de este convenio, sino que también en el resto del mundo empieza a surgir una fuerte hibridación o mixtura de temas entre lo que es prevención, ciberseguridad, y lo que tiene que ver con cuestiones que hacen a la defensa nacional respecto de las cuestiones de las vinculaciones entre el entorno digital y lo que es la inteligencia y seguridad nacional (temas que ya de por sí se mezclan naturalmente).
En materia de delitos informáticos rigen normas especiales, y esas normas especiales son el resultad de una larga historia de trabajo para lograr sistemas eficientes, pero respuestuosos de determinadas garantías que quizás no son las mismas que se aplican en otros ámbitos como puede serlo un ataque de ciberseguridad, una cuestión de inteligencia nacional o como puede ser la prevención de un ataque terrorista, ya que son cuestiones regidas por ámbitos diferentes. El problema que podríamos tener, como ha sucedido en muchos países, no solo a nivel internacional, sino también a nivel regional, es la mezcla entre ambos ámbitos. Es decir, situaciones en las que la evidencia que se obtuvo en materia de ciberdefensa o de cuestiones estrategicas nacionales, se mezcla con el sistema penal, ya que es incongruente utilizar las mismas pruebas que fueron obtenidas en el marco de una operación de inteligencia en una causa penal determinada. Todo lo que tiene que ver con rastrillaje en internet y todo lo que tiene que ver con operaciones de vigilancia masiva, no deberíamos dejar que ingresen a nuestro sistema penal. Y ese límite debe ser profundamente cuidado.
La “Convención de Budapest”, es el único convenio internacional que hay de cooperación en materia de ciberdelitos. Dicha convención fue pensada por expertos que provenían de áreas académicas y de áreas prácticas y esto es un importante aspecto que la diferencia de muchos pactos internacionales. El Dr Salt expresaba que si uno lee la exposición de motivos de la convención se está frente a un libro, un tratado, que explica cada una de las cuestiones que fueron analizadas. Si bien fueron reguladas hace mucho tiempo, las primeras discusiones empiezan a regir desde 1999 pero la Convención empieza a regir en el 2001 así que estamos ante una Convención que toma muchas cuestiones actuales que hoy mismo están siendo puestas en discusión: tiene una parte de derecho penal, de derecho procesal y cooperación internacional.
En materia de derecho penal busca tipos penales homogéneos en los diferentes países para que haya posibilidad de cooperación internacional sin necesidad de doble imputación en los países que cooperan entre ellos. Si bien la Argentina tiene un avance con la ley de delitos informáticos, hay algunas modificaciones que se tendrían que hacer en el Código Penal. En materia procesal penal tenemos más problemas, pues la norma prevee una serie de medios de prueba para la obtención de evidencia digital, que de alguna manera significa un avance sobre los que son los códigos tradicionales y significa la idea de que la evidencia digital requiere de medios de prueba específicos y no medios de prueba pensados para la evidencia física.
El Dr Salt también aclara que en su medio trabajó sobre la idea de la legislación analógica ya que no contamos con normas de aseguramiento de datos, ni con normas específicamente para el registro y secuestro de datos informáticos en de los medios de evidencia física, sino que aplicamos las normas del allanamiento de las cosas. Como no contamos con normas especificas de lo que es la obtención en línea de datos de tráfico de comunicaciones o datos de contenido, hemos optimizado las normas por analogía pensadas para las comunicaciones telefónicas.
Cada una de estas herramientas procesales tiene un sentido muy importante porque son necesarias para investigar de manera eficiente un delito que requiere evidencia digital. Salt destaca que esto ya está sucediendo hoy en día porque se están utilizando medidas de este tipo, sólo que no están reguladas y es esta falta de regulación de las medidas lo que hace que los fiscales no puedan proceder con eficiencia y hace que se afecten las garantías.
Las normas procesales y las normas de cooperación internacional no van a ser utilizadas solamente para la evidencia de la investigación de los delitos informáticos que prevé el artículo 1, sino que van a poder utilizadas en cualquier delito, lo cual brinda a los países miembros la posibilidad de trabajar mancomunadamente en lo que tiene que ver con la obtención de evidencia digital en extraña jurisdicción para la investigación de cualquier delito. La evidencia física está siendo reemplazada por la evidencia digital por lo que de acá a 5 años los informes y testimonios (evidencia física) sean complementarios (es importante aclarar que si Argentina se retrasa en esto pierde mucho en términos de eficiencia en las investigaciones penales en general).
La Convención ya ha sido suscripta por 54 países, entre los que se encuentran o Estados Unidos, Alemania, Canadá, España, Alemania, Portugal e Italia. Dichos países son las potencias de las que nosotros requerimos algún tipo de cooperación y que están mas en la avanzada en este tipo de conflictos. Esta no se trata de una convención que esté muerta, sino que funciona un comité dentro del sistema que va a modificando cosas y teniendo a nuevas realidades por ende si Argentina es miembro de esta Convención, participará de esas discusiones.
Hoy en día es esta la única Convención, por lo menos en el marco de nuestro entorno cultural, que no permite tener cooperación internacional en materia penal en un ámbito que ha cambiado paradójicamente en lo que es la cooperación Internacional en materia Penal... Todas las Convenciones Internacionales tienen un fuerte anclaje en el principio de territorialidad con grandes dificultades para lo que es la nube y para lo que es Internet entonces, afirma Salt, si Argentina logra dar este primer paso, un segundo paso será que las diferentes jurisdicciones del país tengas normas procesales especificas sobre evidencia digital. Por último, destaca el Doctor, el tercer paso será contar con capacitación de los operadores y con fiscalías especializadas como la de la Dra. Daniela Dupuy que han demostrado que las provincias que dan el paso de generar fiscalías especializadas logran mayor eficiencia de quienes no lo hacen.
En esta era de la inmediatez de la información FFNEWS asumió el compromiso de mantener actualizada a su comunidad. Para ponerte en contacto con la Dra. Fedra Fontao podes enviarle un correo a fsabogada@gmail.com y ella responderá tu consulta a la brevedad.