El trabajo de la justicia, de acuerdo con las premisas que manejamos desde este espacio, se explica sobre la base del equilibrio y la prudencia. De ahí que el asunto respecto de la permanencia o no en su cargo de la Procuradora General de la Nación, la doctora Alejandra Gils Carbó, resulte de una importancia esencial para *ffNEWs*.
Vamos a aclarar en principio que la procuradora actual cuenta con una legitimidad de origen en su cargo, es decir, fue nombrada tal como lo establece la ley a través de una decisión del presidente, Cristina Fernández en su momento, con dos tercios a favor de la cámara de senadores. Sin embargo, de acuerdo con Ricardo Sáenz, Fiscal General de la Cámara del Crimen y Vicepresidente de la Asociación de Magistrados, dicha legitimidad se ha perdido durante el desempeño.
“En la cuarta sección de la segunda parte de autoridades del Gobierno que se encuentra en la Constitución Nacional, se establece que este Ministerio Público Fiscal posee un poder independiente y autónomo del Estado y, justamente lo que ha perdido esta procuradora es la autonomía al embanderarse con el poder político, el ejecutivo, es decir, el gobierno que tuvimos hasta diciembre de 2015. En este sentido, Gils Carbó ha puesto en riesgo la independencia de la institución no sólo por su abierta inclinación política sino también porque sobre ella recae una denuncia que evidencia una aplicación fraudulenta en los concursos de nombramiento de fiscales. En otras palabras, la procuradora ha digitalizado dichos nombramientos y, a su vez, ha generado un crecimiento desmesurado de la estructura de la Procuración General: se estima que en estos año se han tomado no menos de mil personas para trabajar en la institución.”
La cuestión clave, entonces, es definir los posibles mecanismos de remoción debido a que, por el momento, el cargo es vitalicio y sólo puede retirarse a través de un juicio político. “Si bien el artículo 120 de la Constitución creó el Ministerio Público Fiscal con rango constitucional en 1994, no establece de qué manera se nombra al procurador general, ni de qué manera se lo remueve. De hecho, fue tanta la discusión que se generó en la Convención Constituyente que no hubo acuerdo y todo se derivó en que la Constitución encomienda la creación de una ley del Congreso que regule esta parte del asunto. Así, en 1998 se dicta la primera ley orgánica del Ministerio Público Fiscal que establece que el procurador se nombra por decisión presidencial con el acuerdo de los dos tercios del senado y que se lo remueve según las normas del juicio político dispuestas en la Constitución Nacional tal como se hace con los jueces de la Corte Suprema, proceso que se remite al artículo 53 de la CN”, explica el magistrado.
Por lo tanto, siguiendo el razonamiento de Sáenz “la estabilidad que dice tener la procuradora general en el sentido de que es igual a la de un juez de la Corte no es real debido a que no está garantizada en la Constitución, sino que depende de una ley siempre menor”. La estrategia actual es reformar esa ley, tal como propone Sáenz, con la premisa de contar con otra clausula de remoción e incluso de nombramiento que establezca un plazo en el cargo, que no sea vitalicio, sino temporal, de un período de cinco años con acuerdo del senado y por decisión presidencial.
Asimismo, como otro motivo para destituir a Gils Carbó, Sáenz plantea que el Procurador General no puede estar divorciado del pensamiento en cuestiones de política criminal del gobierno debido a que su función es actuar a su nombre. Por eso, concluye Sáenz “cuando el procurador está a una distancia considerable de los temas de política criminal que maneja el gobierno de turno, creo que debería dar un paso al costado”