Garavano: “Se necesitan órganos de decisión de los jueces y no generar de nuevo más estructuras”.

Esta semana, el Presidente de la Nación Mauricio Macri presentó, acompañado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, el plan “Argentina sin narcotráfico”, una iniciativa gubernamental que aspira a mejorar los recursos judiciales destinados a la lucha contra este flagelo.

En este sentido, Garavano señaló que “la justicia federal en todo el País tenía una falencia de jueces realmente alarmante” y destacó el proyecto que encabeza con la intención de modificar el proceso de selección de los magistrados.

Lo que quiere este proyecto es corregir esa situación. Es económicamente sustentable y de muy bajo costo, porque no crea estructuras, sino cargos de jueces para ser concursados a través de un proceso de concurso constitucional, como corresponde”, explicó.

Asimismo, el ministro expresó que la propuesta “es un fortalecimiento muy necesario porque la situación es crítica y lo que se necesita son estos órganos de decisión de los jueces y no generar de nuevo más estructuras”.

Esta consigna de ‘Argentina sin narcotráfico’ para nosotros es algo muy importante y además es algo muy importante para la región, porque en la Cumbre de ministros de Justicia y Seguridad en Paraguay se acordó que sea un Mercosur sin narcotráfico, fomentando las vías de cooperación entre Uruguay, Brasil, Paraguay, Argentina y los demás miembros”, concluyó.

Respecto de la designación de los jueces, el procedimiento establece la participación de los tres poderes del Estado: desde la primera selección hecha por el Consejo de la Magistratura, la elección del Poder Ejecutivo y la aprobación del Senado.

De esta manera, el Presidente nombra a los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema, en base a una terna presentada por el Consejo de la Magistratura. Luego, se requiere el acuerdo del Senado para el elegido, con dos tercios de los presentes.

El caso español releva importancia.

El proceso argentino presenta algunas diferencias respecto de otras realidades judiciales.  Por ejemplo, en España el acceso a la Carrera Judicial en España está regulado en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y se basa “en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional”.

El proceso de selección garantiza, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Concretamente, el ingreso se produce mediante la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección en la Escuela Judicial. A su vez, la convocatoria de la oposición debe tener lugar al menos cada dos años, y se realiza de forma anual desde el año 1998.

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