La Legislatura Porteña aceptó el traspaso de competencias penales a la Ciudad de Buenos Aires.

El pasado jueves, se votó en sesión ordinaria la aceptación de la Ley N°26.702, sancionado por el Congreso Nacional en 2011, y que transfiere competencias penales de la Justicia Ordinaria Nacional a la Ciudad de Buenos Aires.

En este sentido, la presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Marcela Basterra, presenció la votación acompañada por los consejeros Vanesa Ferrazzuolo, Darío Reynoso y Juan Pablo Godoy Vélez.

Al respecto, Basterra expresó que “es muy importante continuar trabajando para afianzar la transferencia de competencias y la autonomía jurisdiccional plena”,  y recalcó que consolidar la transferencia “forma parte del fortalecimiento de las instituciones”.

La Constitución Nacional del año 1994 en el artículo 129, establece la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la plena autonomía en materia política, legislativa, que ya se dan en los dos casos desde 1996 con la Constitución de la Ciudad, y la tercera autonomía que es la jurisdiccional. Tenemos que seguir poniendo todo nuestro compromiso para lograr el efectivo cumplimiento de la manda constitucional en la órbita porteña”, completó.

Es importante señalar que el traspaso ha sido motivo de debate durante un periodo de tiempo importante, pero ha tomado significativo impulso con la firma de los Convenios Interjurisdiccionales de Transferencia, encabezados en enero de este año por el Jefe de Gobierno Porteño, Horacio Rodríguez Larreta y el Presidente de la Nación, Mauricio Macri.

Asimismo, cabe recordar que la primera transferencia fue instrumentada mediante el Convenio celebrado el 7 de diciembre del año 2000 y aprobada por la Ley N° 597 de la Ciudad y la Ley Nacional N° 25.752, mientras que la segunda fue en junio de 2004, aprobada por la Ley local N° 2.257 y la Ley Nacional N° 26.357.

En términos específicos, la aceptación de la ley implicará el traspaso de las competencias para investigar y juzgar delitos como lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, incendio y otros estragos, tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, impedimento u obstrucción de contacto, penalización de actos discriminatorios y delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos.

Además, serán incluidos los delitos contra la administración pública que tengan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que sean cometidos por sus funcionarios públicos o contra ellos, atentando contra el funcionamiento de sus poderes públicos. En este esquema también ingresan delitos como la malversación de caudales públicos y enriquecimiento ilícito. Finalmente, la ley también contempla los delitos contra la fe pública y aquellos vinculados a materia de competencia pública local.

Por último, la Justicia porteña resolverá causas de falsificación de sellos, timbres, marcas y documentos, delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual, delitos contra la libertad de trabajo y asociación, estafa procesal, defraudación, delitos contra la seguridad del tránsito, desarmado de autos sin autorización, profilaxis y estupefacientes.

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