La organización notarial, como institución notarial tiende al ejercicio de la "seguridad jurídica". Así es, el III Congreso Internacional del Notariado Latino, reunido en París en 1954, definió al Derecho Notarial como "el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas , que rigen la función y el instrumento público notarial".
Siguiendo el lineamiento de José Tobeñas, el cuál ha sostenido que el Derecho Notarial comenzó siendo una recopilación metódica de las leyes de carácter privado , que se utilizan para la función. Notamos a ciencia cierta que la autonomía exige una triple independencia: 1) legislativa, 2) científica, y 3) didáctica. Recordemos que la autonomía científica y didáctica es la que debieran interpretar los Colegios de Escribanos , de manera escrita.
Se adjunta la resolución administrativa en formato PDF.